5 cosas que debes tener en cuenta si te despiden
Guía práctica para trabajadores en Chile: qué revisar en la carta de despido, cómo activar la Ley Bustos, qué firmar y qué no del finiquito, y los plazos que corren desde el primer día.
Un despido es urgente aunque no lo parezca
Desde el minuto en que recibes la carta de despido, empiezan a correr plazos legales, se abren caminos para impugnar y se cierran otros. Las decisiones que tomes las primeras 72 horas — sobre todo qué firmar y qué no — pueden significar cientos de miles o millones de pesos de diferencia.
Estas son las cinco cosas que debes tener claras.
1. La causal de despido define tus indemnizaciones
No todos los despidos otorgan derecho a indemnización. La clave está en la causa que el empleador invoque en la carta de despido.
Con derecho a indemnización
Si te despiden por Necesidades de la Empresa (artículo 161 del Código del Trabajo), tienes derecho a:
- Indemnización por años de servicio: 1 mes de sueldo por cada año trabajado, con tope de 11 años.
- Aviso previo: un mes adicional de remuneración si no te avisaron con al menos 30 días de anticipación.
Sin derecho a indemnización
Si invocan causales imputables al trabajador (artículo 160) — falta de probidad, ausencias injustificadas, incumplimiento grave de las obligaciones del contrato — perderás estas indemnizaciones.
Impugnación
Si consideras que la causal aplicada es injustificada, indebida o falsa, puedes demandar despido injustificado ante los Tribunales del Trabajo. Si el tribunal te da la razón, se ordena un recargo de entre 30 % y 100 % sobre la indemnización por años de servicio.
2. Exige la Ley Bustos (cotizaciones al día)
El despido no produce el efecto de poner término al contrato si al momento de la notificación el empleador te debe cotizaciones previsionales (AFP, Fonasa o Isapre, Seguro de Cesantía).
Efecto de la invalidez: si hay morosidad, el despido queda nulo respecto del cese del pago de remuneraciones. El empleador debe seguir pagándote el sueldo mensual desde la fecha del despido hasta que convalide el acto pagando la totalidad de lo adeudado — con los comprobantes de pago de cada institución adjuntos.
Esta figura, conocida como Ley Bustos, suele ser una de las herramientas más potentes en un juicio laboral.
3. Cuidado al firmar el finiquito — reserva de derechos
El finiquito es el documento legal donde se liquida la relación laboral. Nunca estás obligado a firmarlo si no estás de acuerdo con los montos o la causal invocada.
Firma con reserva de derechos
Si necesitas cobrar los montos que sí reconoce el empleador (feriado proporcional, meses de indemnización no disputados), puedes firmar el finiquito escribiendo de tu propio puño y letra una reserva de derechos en el documento.
Texto típico:
“Me reservo el derecho a demandar despido injustificado, cobro de prestaciones adeudadas, indemnizaciones y/o nulidad del despido.”
Digital o presencial
Si el finiquito se firma en la plataforma del Portal Mi DT o ante Notario / Ministro de Fe, asegúrate de marcar o redactar explícitamente la reserva antes de estampar tu firma. Firmar sin reserva puede cerrar tu opción de reclamar más adelante.
4. Plazo improrrogable: 60 días hábiles para reclamar
El tiempo corre rápido desde el día en que te notifican la carta de despido:
- Tienes 60 días hábiles (se cuentan de lunes a sábado, excluyendo domingos y festivos) para interponer una demanda laboral en los Tribunales de Justicia.
- Suspensión del plazo: si acudes primero a la Inspección del Trabajo y presentas un reclamo administrativo, el cómputo de los 60 días se suspende mientras dure la mediación.
- En ningún caso el plazo total para interponer la demanda judicial puede exceder los 90 días hábiles desde el despido.
5. El finiquito obliga al pago inmediato (art. 177 CT)
De acuerdo al artículo 177 del Código del Trabajo:
- El finiquito debe estar otorgado y sus montos puestos a disposición del trabajador dentro de los 10 días hábiles siguientes a la separación.
- Pago en cuotas: solo es válido si ambas partes lo acuerdan por escrito. Si el empleador lo impone unilateralmente, está incurriendo en un incumplimiento denunciable directamente ante la Dirección del Trabajo.
Resumen: qué hacer en las primeras 72 horas
- Lee la carta de despido: identifica la causal (artículo 160 o 161) y las fechas.
- Solicita el certificado de cotizaciones de tu AFP y Previred. Si detectas mora, activa Ley Bustos.
- No firmes el finiquito sin revisarlo con un abogado o, al menos, redacta reserva de derechos.
- Anota el día exacto de la notificación — es el día 1 del plazo de 60 días hábiles.
- Consulta con un abogado laboral cuanto antes: cada día que pasa acota tus opciones.
¿Y ahora qué?
Si acabas de recibir una carta de despido — o dudas si el finiquito que te ofrecen es correcto — contáctanos antes de firmar cualquier documento. Revisamos tu caso y te decimos si conviene demandar, negociar o firmar tal como está.
Nota: Este artículo tiene fines informativos generales y no constituye asesoría legal específica sobre un caso particular. Cada situación requiere análisis individual.
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