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Subsidio Unificado al Empleo (Ley 21.808): qué es, quién puede postular y cuánto cobra

Desde el 1 de octubre de 2026 rige el nuevo Subsidio Unificado al Empleo, que reemplaza al Subsidio al Empleo Joven, el Bono al Trabajo de la Mujer y el Subsidio Previsional. Guía con requisitos, montos y plazos.

5 min de lectura

Qué cambió el 1 de octubre de 2026

Desde el 1 de octubre de 2026 rige la Ley 21.808, que crea el Subsidio Unificado al Empleo (SUE). En una sola prestación consolida tres beneficios que hasta ahora funcionaban por separado:

  • Subsidio al Empleo Joven (SEJ)
  • Bono al Trabajo de la Mujer (BTM)
  • Subsidio Previsional a los Trabajadores Jóvenes (SPT)

El objetivo declarado es simplificar el acceso y ampliar la cobertura hacia personas de 55 años o más y personas con discapacidad, grupos que antes no estaban cubiertos por SEJ ni BTM.

1. Quiénes pueden postular

El SUE está dirigido a cuatro grupos de personas trabajadoras:

GrupoEdad
Jóvenes18 a 24 años (hasta 24 años, 11 meses y 30 días)
Mujeres25 a 54 años (hasta 54 años, 11 meses y 30 días)
Personas mayores55 años o más
Personas con discapacidadDesde los 18 años, inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad

Requisitos comunes (dependientes):

  • Pertenecer al 40 % más vulnerable del Registro Social de Hogares (exigido solo durante el primer año de vigencia; no se exige a personas con discapacidad).
  • Renta bruta mensual igual o inferior a 2,25 IMM (aproximadamente $1.190.250 a octubre de 2026).
  • Haber estado en situación de desempleo al menos 6 meses continuos u 8 discontinuos en los últimos 18 meses.
  • No haber sido condenada por uso indebido del subsidio.

Para trabajadores independientes:

  • Máximo un año desde el inicio de actividades ante el SII, o
  • No haber tenido ingresos por honorarios en los últimos 12 meses.

2. Cuánto se cobra

El beneficio tiene dos componentes que pueden operar en paralelo: uno para la persona trabajadora y otro para el empleador.

Persona trabajadora (dependiente)

  • Hasta el 10 % de la renta bruta mensual durante el primer año.
  • Aporte mínimo garantizado de 2,5 % del IMM (≈ $13.225).
  • Sobre 1,25 IMM (≈ $661.250) el aporte comienza a reducirse de manera gradual.

Empleador

  • Hasta el 20 % de la remuneración bruta mensual de la persona contratada durante el primer año.

Duración

  • 12 meses mientras se mantenga la relación laboral.
  • 15 meses para personas con discapacidad y para micro y pequeñas empresas.

3. Cómo postular

La postulación es 100 % en línea a través de la Ventanilla Única Social (VUS), dentro de los períodos que fija SENCE. Estos períodos se publican con al menos 30 días corridos de anticipación.

Los pagos se depositan por transferencia bancaria:

  • Dependientes y empresas: pago mensual.
  • Independientes: pago anual, en agosto de cada año.

El primer período de postulación del régimen nuevo rige desde octubre; el pago se devenga desde ese mes y se abona a más tardar en diciembre de 2026.

4. Obligaciones del empleador

Las empresas que quieran acceder al componente empresarial deben cumplir:

  • Ser empresa privada contribuyente de Primera Categoría.
  • Postular dentro de los 3 meses siguientes al inicio de la relación laboral.
  • No haber tenido relación laboral con la misma persona en los 12 meses previos.
  • Tener al día cotizaciones previsionales y obligaciones laborales.
  • No tener condenas por prácticas antisindicales, vulneración de derechos fundamentales o delitos concursales en los últimos 2 años, ni ser reincidente en infracciones laborales.
  • Límite de 200 personas beneficiarias por empresa (no aplica a postulaciones directas de la persona trabajadora).
  • Estar inscrita en el Registro Central de Colaboradores del Estado. Si no lo está y resulta beneficiaria, no podrá recibir los fondos hasta regularizar su situación.

5. Compatibilidades e incompatibilidades

Es compatible:

  • Que la persona trabajadora y el empleador reciban el subsidio en paralelo.
  • Si la empresa postula, esa postulación también cuenta para la persona trabajadora.
  • Si la persona tiene varios empleadores, postula a un único subsidio, calculado sobre la suma de sus remuneraciones.

Es incompatible:

  • Con la pensión de vejez: una persona pensionada por vejez no puede recibir el SUE.
  • No pueden ser beneficiarias: funcionarios del sector público, ni representantes legales que sean socios o accionistas mayoritarios de la empresa postulante.
  • No pueden postular: sociedades del Estado ni empresas públicas creadas por ley.
  • Para las empresas, el SUE es incompatible con otros beneficios de contratación financiados por la Ley de Presupuestos: si se concede el SUE, se entiende que la empresa optó por él.

6. Pagos y tratamiento tributario

  • El SUE no constituye renta tributable ni remuneración.
  • Es inembargable.
  • Los montos se reajustan anualmente por decreto, en marzo de cada año, según la variación del IMM.

Resumen operativo

Para una persona trabajadora que recién se incorpora a un empleo formal:

  1. Verificar elegibilidad: edad, RSH 40 %, renta ≤ 2,25 IMM, historial de desempleo.
  2. Postular en VUS apenas se abra el período anunciado por SENCE.
  3. Mantener la relación laboral vigente: el subsidio se devenga mes a mes.

Para una empresa contratante:

  1. Confirmar que la persona cumple requisitos (edad, RSH, renta).
  2. Postular dentro de los 3 meses del inicio del contrato.
  3. Revisar cotizaciones al día y no haber tenido relación laboral previa en los últimos 12 meses.
  4. Validar la inscripción en el Registro Central de Colaboradores del Estado antes de postular.

¿Y ahora qué?

Si tienes dudas sobre si calificas, si tu empleador está postulando correctamente, o si crees que te están negando indebidamente el beneficio, revisa tu caso con un abogado laboral. Las primeras semanas de un régimen nuevo suelen traer errores administrativos — detectarlos a tiempo evita perder meses de subsidio.

Nota: Este artículo tiene fines informativos generales y no constituye asesoría legal específica sobre un caso particular. Los montos, requisitos y plazos están sujetos a actualizaciones por decreto. Para el texto vigente y oficial, consulta la Ley 21.808 en la Biblioteca del Congreso Nacional y el sitio subsidioalempleo.cl.

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